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El Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio establece que los equipos de trabajo (concepto más amplio que el de “maquinas”) deben ser inspeccionados para comprobar que cumplen con las medidas de seguridad tendentes a evitar los accidentes laborales.
Hay que diferenciar claramente entre la inspección de los equipos de trabajo -Real Decreto 1215/1997- y el marcado CE de las máquinas -Real Decreto 1435/1992-, puesto que son actividades sustancialmente distintas.
El marcado CE corresponde realizarlo al fabricante de la máquina, y la inspección de los equipos de trabajo es responsabilidad de la empresa propietaria de los mismos. Incluso una máquina de nueva adquisición, aunque tenga marcado CE, debería ser inspeccionada antes de su utilización. Hay que tener en cuenta que el marcado CE garantiza la seguridad del producto fabricado y la inspección de los equipos de trabajo garantiza la seguridad del producto fabricado en las condiciones de instalación y funcionamiento
La inspección puede ser realizada por la propia empresa, o bien contratarla externamente si no dispone de personal adecuadamente cualificado para ello.
El IVAC dispone de personal cualificado para desarrollar esta actividad, emitiendo un certificado sin fecha de caducidad, puesto que no es necesario someter al equipo a nuevas inspecciones siempre que se mantengan las condiciones de seguridad.
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